lunes, 9 de marzo de 2015

Cúcuta... Distrito Especial Fronterizo y Turístico de Colombia



Nombre: Cúcuta; Apellidos: Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

El Diario la Opinión de Cúcuta-Colombia, en su página Económica (3B) de su edición de fecha 30-Marzo-2008, titula:
"Distrito Especial Fronterizo y Turístico sigue en el papel".
En efecto, mediante Acto Legislativo N° 2 de fecha 6-julio-2007, Cúcuta es Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
A pesar de ello su autor, el Senador Juan Fernando Cristo, está muy preocupado porque a la fecha todo ha quedado en el papel y nada concreto se ha hecho para proyectar a la ciudad de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo y Turístico, haciendo hincapié, que por esta zona de frontera se mueven diariamente más de quince millones de dólares en mercancías; esa cifra coloca a Cúcuta, como la ciudad más activa, viva y dinámica de América Latina.
Los directivos de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) por su parte estiman que Cúcuta debe tener su marca territorial que conlleve a fortalecer sin equívocos la competividad.
El Noticiero Juan Atalaya se une de corazón, y hace eco, que lo dispuesto en dicho acto legislativo debe activarse, y hacer de Cúcuta una generadora de empleo y de grandes oportunidades de desarrollo. ¡Manos a la obra!
¡Buena esa! diría Mantilla Sanmiguel.
¿Cuál es su opinión, duda, comentario, crítica, sugerencia, aporte, etcétera?
Texto completo

"ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02

(julio 6 de 2007)
por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Politica
de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: Las
ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos Su régimen político, fiscal y administrativo será el que
determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no
dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para
los municipios
La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico
y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por
las leyes especiales que para el efecto se expidan.
El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.
El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico
de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a
Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.
Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por
ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por
cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera".

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